El inspector general adscrito al Consejo del Poder Judicial, apeló la decisión del juez consejero de la instrucción preparatoria,que declaró la extinción de la acción disciplinaria a favor de tres jueces, con relación al caso de Alejandro Castillo Paniagua (a) Quirinito, quien alejadamente simuló su fallecimiento para evitar el cumplimiento de una condena de 30 años de reclusión.
El licenciado Jacinto Castillo Moronta, Inspector General Adscrito al Consejo del Poder Judicial, formalizó el recurso de apelación mediante una instancia remitida al Magistrado Presidente Luis Henry Molina Peña y demás miembros que componen el Consejo del Poder Judicial, en contra de la decisión emitida por el Magistrado Fernando Fernández Cruz, Juez Consejero de la Instrucción Preparatoria del Consejo del Poder Judicial.
La misma favoreció a los jueces Willys De Jesús Núñez Mejía, Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal y Aleyda Del Carmen Jiménez Acosta, Jueza de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, así como a Fátima Scarlette Veloz Suárez, Jueza del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
El inspector general, fundamenta la apelación en que la decisión del juez de la instrucción realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad, establecido en el artículo 110 de la Constitución de la República.
También plantea una errónea aplicación de las disposiciones contenidas en los numerales 2 y 8 del artículo 170 del reglamento de aplicación de la ley 327- 98, sobre carrera judicial y un tercer medio de supuesta contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la resolución.
En su escrito de 27 páginas, el apelante narra que los hechos en específico atribuidos al disciplinado Willys Núñez Mejía, Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, consisten en que favorece al penado Pedro Alejandro Castillo Paniagua (a) Quirinito, con dos traslados, siendo el primero para contraer matrimonio y lograr arraigo familiar que serviría como base para el segundo traslado que consistió en transferirlo del Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, al Centro de Corrección y Rehabilitación Vista del Valle ubicado en la ciudad de San Francisco de Macorís donde se completaría la trama, en virtud de que estaría bajo el control jurisdiccional de la disciplinada Aleyda del Carmen Jiménez Acosta.
“Cabe destacar que las solicitudes de traslados acogidas se realizaron de manera secreta, sin el conocimiento del Ministerio Público y de las presuntas víctimas como partes interesadas, para evitar que se hiciera oposición”,expone el inspector en su recurso.
Respecto a la disciplinada Aleyda del Carmen Jiménez Acosta, Jueza del Tribunal de Ejecución de la Pena de Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, se le acusa de beneficiar al referido interno penado, con una decisión de cambio de modalidad del régimen de cumplimiento de la pena, a fin de que pudiera simular su muerte y sustraerse del cumplimiento de su sanción.
“Para cometer los hechos se auxilió del abogado Félix Portes (abogado titular del penado), con el cual, registró un promedio de seis (06) llamadas tendentes a motorizar la salida del interno penado y una vez apoderada, conoce la solicitud y procede con un descenso hacia la residencia de la garante, esposa del interno donde realiza un acta de Levantamiento de Inspección de Lugar, estableciendo que el domicilio y la garante, no resultaban idóneos para acoger la solicitud, por no residir en la dirección propuesta”, significa.
Sostiene que sin embargo, horas después, a solicitud y en compañía del procurador de la Corte, Felipe Restituyo, realiza un segundo descenso, dejando sorpresivamente sin efecto el acta de inspección de lugar que había levantado y estableciendo que la garante si era idónea para recibir el interno, concretizando el objetivo del contubernio.
Un segundo hecho atribuido a la disciplinada consiste en no haber hecho constar la adquisición mediante acto de venta condicional de inmuebles, del solar denominado MA-14, de 258 metros cuadrados, por la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil pesos (RD$ 8,750,000.00), en su Declaración Jurada de Patrimonio Definitiva, de fecha dieciséis (26) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
En lo concerniente a la disciplinada Fátima Scarlette Veloz Suárez, quien ostentaba la calidad de Jueza Suplente de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de San Cristóbal, se le acusa de haber omitido su deber de verificar de manera diligente las decisiones que emite, al realizar un auto de cómputo definitivo, del expediente seguido al condenado Pedro Alejandro Castillo Paniagua (a) Quirinito, colocando la fijación de un plazo de cumplimiento de condena de veinte (20) años, menor del que precisaba su sentencia condenatoria definitiva que era de treinta (30) años de reclusión.
El apelante solicita al Consejo del Poder Judicial, revocar la decisión que extingue la acción disciplinaria seguida a los jueces mencionados y que como consecuencia el consejo tenga a bien dictar su propia decisión.
También solicita dictar auto de apertura a juicio disciplinario y acoger todos los elementos de pruebas contenidos en el acta de acusación, en contra de Willys Núñez Mejía, Aleyda del Carmen Jiménez Acosta y Fátima Scarlette Veloz Suárez.